La reforma del Reglamento de Extranjería que persigue facilitar la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo entra en vigor tras 20 días de su publicación en el BOE. La medida será de aplicación salvo en lo que se refiere a la eliminación de los artículos 97 al 102 referidos a la Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que será de aplicación a partir del 27 de julio de 2023.

“Por la propia naturaleza del fenómeno subyacente es imposible hacer una estimación (del número de afectados) que tampoco es el objetivo de la reforma. El objetivo es modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia”, explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este martes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del pasado 26 de julio.

Esta modificación pretende racionalizar y actualizar las figuras del arraigo social y laboral y por reagrupación familiar y crea una nueva figura de arraigo por formación, para permitir a migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias, que puedan hacerlo. Además, permitirá trabajar a los extranjeros con autorización de residencia por estudios.