La reforma del Reglamento de Extranjería que persigue facilitar la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo entra en vigor tras 20 días de su publicación en el BOE. La medida será de aplicación salvo en lo que se refiere a la eliminación de los artículos 97 al 102 referidos a la Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que será de aplicación a partir del 27 de julio de 2023.
“Por la propia naturaleza del fenómeno subyacente es imposible hacer una estimación (del número de afectados) que tampoco es el objetivo de la reforma. El objetivo es modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia”, explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este martes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros del pasado 26 de julio.
Esta modificación pretende racionalizar y actualizar las figuras del arraigo social y laboral y por reagrupación familiar y crea una nueva figura de arraigo por formación, para permitir a migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias, que puedan hacerlo. Además, permitirá trabajar a los extranjeros con autorización de residencia por estudios.
Para poder acogerse a este arraigo por formación, la persona extranjera deberá comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo, y aunque podrá formarse en el sector o profesión que deseen –también será válida la formación ocupacional que imparte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)–, tendrán más facilidades si lo hacen en sectores donde hay más demanda de trabajadores. Este punto es importante porque para obtener el permiso de residencia deberán acreditar que han firmado un contrato de trabajo.
El Ejecutivo no cree que este cambio provoquen un “efecto llamada” con esta nueva figura del arraigo por formación ya que la persona extranjera tiene que llevar residiendo al menos dos años en España y tiene que comprometerse y, posteriormente, acreditar un compromiso de formación. Sí espera que ayude a “evitar la economía sumergida” y a cubrir las necesidades del mercado laboral, más aún teniendo en cuenta las “tasas de envejecimiento” de la población.
Por otro lado, con la reforma se corrige una “anomalía” que había en España pues se va a “facilitar el trabajo al terminar sus estudios a 50.000 extranjeros”; y también se modernizan los requisitos de acceso al trabajo autónomo, que eran “extraordinariamente complejos”, según Escrivá.
Igualmente, se “reformula” el catálogo de ocupaciones particularmente demandadas “para que se puedan generar contrataciones en origen en las situaciones que así lo justifiquen por la evolución del mercado laboral” y se “perfecciona el modelo de migración estacional (circular)”, todo ello acompañado de “una mejora en la gestión reduciendo trámites y haciendo que las cargas administrativas sean más razonables”.
TRABAJO Y FORMACIÓN
De este modo, para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres modificaciones. En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios ya que hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo.
En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.
En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
Fuente: laregion.es
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