Malick Gueye denunció, en un medio de comunicación, el «racismo institucional» que sufre el colectivo

El juez de lo Penal número 20 de Madrid ha absuelto al portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, Malick Gueye, del delito de injurias a la Policía Municipal del que había sido acusado por la Fiscalía y los sindicatos policiales a raíz de las manifestaciones vertidas contra el Cuerpo tras la muerte del mantero Mame Mbaye en Lavapiés, el 15 de marzo de 2018.

En la sentencia, el juez condena solo a Alfonso L. P., uno de los tres acusados en el procedimiento penal. Se le pena al pago de una multa de 2.100 euros por un delito de injurias graves a la Policía Municipal.

En cambio, se absuelve a Asunción G. R. y a Malick Gueye del delito de injurias. En el primero de los casos por unos comentarios aparecidos en Facebook y en el segundo, por unas declaraciones a un medio de comunicación, efectuadas en su condición de portavoz del sindicato.

En el juicio, Malick defendió legitimidad de la crítica y la denuncia frente al «racismo institucional», algo que desde este colectivo llevan haciendo los últimos años debido a «las persecuciones policiales» que sufren en las calles de la capital. «Mi labor es denunciar el racismo institucional», aseveró.

La muerte del mantero por un infarto sobrevino tras una persecución policial que se produjo después de un control contra el ‘top manta’, lo que provocó fuertes disturbios en Lavapiés. La autopsia confirmó que sufrió un infarto de miocardio que le causó una parada cardiorrespiratoria.

En los informes finales, el fiscal rebajó su solicitud de condena respecto a Gueye para que pagara una multa de 1.920 euros frente a los 5.800 euros que pedía. La rebaja se produjo ante la carencia de medios económicos del acusado debido a que la multa debe ser proporcional a sus posibilidades.

En la sentencia, el juez señala que la entrevista que concedió Malick la hizo en calidad de portavoz de los manteros y en unos momentos en los que había versiones diferentes sobre lo ocurrido que discrepaban sobre «si el fallecido escapaba o no de una intervención policial represiva de la venta ambulante».

En dicha entrevista, según consta en la sentencia, se denunciaba «la situación en la que se encuentra el colectivo de inmigrantes en situación irregular en el barrio de Lavapiés».

Ante ello, el juez concluye que «no puede afirmarse su intencionalidad vejatoria hacia la Policía Municipal, prevalente sobre la de criticar la política de extranjería en la medida en la que da lugar o permite situaciones de marginalidad, generadora de violencia social, cuando no de actividades delictivas».

El magistrado recalca que la entrevisto la dio en calidad de portavoz de «un colectivo que entiende conducido a la marginalidad» y que «denuncia dicha situación». «Desde luego la situación de los extranjeros irregulares en nuestro país puede ser objeto de crítica. La propia denominación de ‘ilegales’ atenta contra la dignidad de estas personas», subraya el juez.

Encaja lo dicho en su ejercicio de libertad de expresión y por tanto asevera que cabe admitir su crítica de que se prive «a tales personas de los derechos que les son inherentes a su dignidad, especialmente de la posibilidad de obtener medios para su subsistencia, lo que les condena a la marginalidad, a la explotación de terceras personas y en algunas ocasiones a la actividad delictiva».

Concluye que sus manifestaciones hay que encuadrarlas en «un contexto de mensaje de denuncia de la realidad social de un grupo de personas, que entiende se les condena a la marginalidad siendo el objeto de su crítica el comportamiento de las autoridades y su insensibilidad ante dicha situación».

Añade que dicha crítica puede o no ser compartida pero se ejerce en el marco de su libertad de expresión, «suponiendo su sanción penal una injerencia en dicho derecho que vulneraría su contenido a la vista de los cánones interpretativos de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional».
Información no veraz

En cambio, el juez considera a Alfonso L.P. responsable del delito de injurias graves porque lo expresado en el tuit no es una opinión, sino un hecho, «al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría». Además, llama la atención en que el acusado es un periodista «y su cuenta en la red social era seguida, un mes después de los hechos, por 56.800 seguidores, siendo perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información».

El juez cita las alusiones que hizo a la comisión de un asesinato por parte de la policía, lo que considera algo objetivamente «injurioso o vejatorio, incluso calumnioso de identificarse un autor concreto, a salvo de que tal información resulte veraz, lo que no es el caso».

También señala que « la información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad». «El propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros», recoge el fallo judicial.

«Los mensajes vertidos no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión. Se ha producido un exceso en dicho ejercicio, en cuanto se atenta contra la dignidad, crédito, fama o prestigio de la Policía Municipal de Madrid, a la que se alude en general, pero con referencias específicas a los agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, considerándola autora de un asesinato», agrega.

Fuente: https://www.abc.es/espana/madrid/abci-portavoz-manteros-absuelto-injurias-policia-tras-muerte-mame-mbaye-202110131913_noticia.html