Nos hacemos eco de la propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos  a las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos (los mal denominados MENAS). Apoyamos esta propuesta promovida por organizaciones defensores de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en extranjería. Esta propuesta ha sido trasladada a la Secretaría de Estado de Migraciones y esperamos hacer seguimiento del eco que pueda encontrar en la Administración, habitualmente refractaria a este tipo de propuestas.

Las propuestas tienen como único fin, facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española. Se plantea un modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, así como del artículo 148, 190  del 211 del mismo texto legislativo.

Apoyamos este trabajo de incidencia  porque deja de manifiesto que el cuestionado Reglamento:

-No respeta los compromisos internacionales suscritos por España.

-No permite dar cumplimiento efectivo al marco normativo interno, en lo relativo al interés del menor como consideración primordial.

-Durante sus 9 años de vigencia, ha presentado múltiples deficiencias en su aplicación práctica, principalmente por su deficiente regulación en asuntos puntuales, como el relativo a la autorización para trabajar de los menores en edad laboral y porque configura un sistema que diluye responsabilidades entre las distintas Administraciones, multiplica los trámites administrativos y no prevé adecuadamente respuestas ágiles y eficaces.

-No responde a las necesidades reales de los niños y niñas extranjeros.

En base a un amplio diagnóstico que invitamos a conocer, las entidades firmantes proponen una nueva regulación reglamentaria que asegure que todos los niños, niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas:

1) Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.

2) Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.

3) Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.

4) Sean documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder ser documentados con pasaporte.

5) Renueven su autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los requisitos de cotización y medios económicosEsa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.

6) Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a 1 año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.

7) Puedan renovar su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya sido previamente documentado.

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Noticia publicada en www.sjme.org