El 19 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería, publicado al día siguiente en el BOE, con novedades en los visados, las figuras de arraigo y las vías de inclusión de las personas migrantes en la sociedad de acogida, según ha afirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué cambios sufren los visados con el nuevo reglamento de extranjería?
Para entrar en España, las personas extranjeras de fuera de la Unión Europea necesitan visados. El nuevo Reglamento incluye un capítulo específico que habla de ellos, tanto de los de corta como de larga duración, que ahora tendrán una validez inicial de un año y las renovaciones se harán por otros cuatro. Hasta ahora los visados tenían duraciones diferentes según el motivo para entrar en España: educación, reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena o propia. Así, uno de los cambios que introduce este nuevo Reglamento es la ampliación de los visados para la búsqueda de empleo, que hasta ahora permitían a las personas extranjeras desplazarse a España para buscar trabajo durante un periodo de tres meses, que ahora se amplía hasta doce*.
Por otro lado, se incorpora la figura del visado de residencia y trabajo para las actividades de temporada, que podrán expedirse por nueve meses al año. También se prevé que estos trabajadores cuenten con mayores garantías al obligar a los empleadores a proporcionarles información sobre el empleo, la habitabilidad y los gastos de forma concreta y escrita en un idioma que comprendan*.
Además, según el anuncio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ya no será necesario salir de España para obtener el permiso de residencia de larga duración después de haber residido temporalmente.
¿Cómo cambia la figura del arraigo con el nuevo reglamento de extranjería?
Hasta ahora, una persona extranjera podía conseguir permiso de residencia demostrando arraigo, es decir, que había vivido durante tres años seguidos en España. El nuevo Reglamento introduce, junto al arraigo social y familiar, el arraigo de segunda oportunidad para las personas que no renovaron su permiso de residencia después de dos años en España. Además, el arraigo formativo y el arraigo laboral pasan a llamarse arraigo socioformativo y arraigo sociolaboral. Como novedad, el arraigo sociolaboral pasa de exigir 30 horas semanales de trabajo a 20*.
En todos estos casos, según se ha asegurado desde el Ministerio, el tiempo que esa persona ha tenido que estar en España pasa de tres a dos años. En el caso de los solicitantes de protección internacional*, al no encontrarse en una situación administrativa irregular, sino en un régimen especial, el tiempo que pasen en España antes de la resolución de su expediente no cuenta para solicitar la residencia por arraigo, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Como alternativa, el nuevo Reglamento permite que durante los doce meses posteriores a su entrada en vigor, aquellos solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado la petición y lleven al menos seis meses (antes, dos años) residiendo de manera irregular en España puedan optar a la residencia por arraigo. También se flexibilizan los requisitos a cumplir y se permite que las personas migrantes trabajen.
La ministra Elma Saiz ha añadido en rueda de prensa: “Gracias a estas figuras, con las novedades que hemos incorporado, estimamos que se podrían regularizar [la situación de] unas 300.000 personas cada año en los próximos 3 años”.
¿La regularización de personas migrantes es lo mismo que la nacionalización?
“¿Un millón y medio de votos menos por lo de Muface? Na, luego la gente sigue votando PSOE y además van a nacionalizar a 900.000” (sic.) Con este tipo de mensajes se está difundiendo que el nuevo Reglamento de extranjería supondrá la nacionalización de “900.000 personas”. Sin embargo, lo que se ha anunciado es la regularización de “300.000 personas al año durante tres años”. ¿Cuál es la diferencia?
La regularización permite que las personas migrantes residentes en España puedan estabilizar su situación a través de un procedimiento meramente administrativo con el que pueden residir y trabajar de manera legal. Sin embargo, obtener la nacionalidad por residencia, que supone pasar a ser una persona española, exige haber residido, generalmente, 10 años “de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” en España. En casos como estar casado como un ciudadano español o haber nacido en España, el tiempo de residencia se reduce a un año, y las personas ciudadanas de un país latinoamericano solo tendrán que acreditar dos años de residencia continuada.
Además, exige también la realización de dos pruebas en el Instituto Cervantes. En ningún caso regularizar supone obtener directamente la nacionalidad.
¿Las personas migrantes cuya situación se regularice a través del arraigo tendrán derecho a voto?
Una de las narrativas recurrentes cuando se anuncian regularizaciones de personas migrantes es que estas tendrán derecho a votar en España. “Vamos a comprar 900.000 votos que la cosa se está poniendo muy fea” o “el gobierno compra 900.000 votos con el dinero espoliado a las familias españolas (sic)” son algunos de los mensajes con los que se difunde la aprobación de este nuevo Reglamento. Sin embargo, este derecho está limitado a casos concretos. Solo las personas con nacionalidad española pueden votar en las elecciones generales y autonómicas.
En el caso de las elecciones municipales, solo pueden participar los ciudadanos europeos o de algunos países con los que España tiene acuerdos de reciprocidad, como ocurrió en 2023 con Bolivia, Cabo Verde, Nueva Zelanda o Perú. Para las elecciones europeas, la ley solo contempla que participen ciudadanos de nacionalidad española o aquellos procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España.
¿Qué medidas se incluyen sobre condiciones de las personas migrantes en el ámbito laboral, formativo y familiar?
- Trabajo: según el Gobierno, la mayoría de las autorizaciones de residencia permitirán trabajar desde el primer momento, sin necesidad de solicitar una autorización específica, como ocurría hasta ahora, por un periodo de un año, ampliable a cuatro.
- Formación: las personas migrantes que vengan a España a estudiar podrán trabajar hasta 30 horas semanales desde el primer momento, algo no contemplado hasta ahora, y se les dará una autorización de estancia por estudios que dure lo mismo que su formación, además de proporcionarles una vía rápida para acceder a una autorización de trabajo una vez acabados sus estudios.
- Familia: se crea una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos de 21 a 26 años, y teniendo en cuenta realidades que se mantenían fuera, como las parejas no registradas formalmente. También se amplía el permiso de reagrupación a familiares de víctimas de violencia de género, sexual y de trata.
Fuente: maldita.es
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