El tribunal ha rechazado la petición de Interior que solicitaba inadmitir el recurso de una ONG contra la “instrucción” sobre la repatriación de estos jóvenes
La causa sobre la devolución supuestamente irregular a Marruecos de 700 menores que entraron en Ceuta el 17 y 18 de mayo sigue adelante en la Audiencia Nacional. El tribunal central ha rechazado este lunes la petición del Ministerio del Interior que solicitaba inadmitir el recurso de la ONG Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la “instrucción” que dio inicio a las repatriaciones el pasado 13 de agosto. De este modo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado continuar con la causa y ha concedido ocho días de plazo a la asociación para formalizar la demanda. Las devoluciones, que se realizaban por grupos de 15 menores cada día, fueron paralizadas cautelarmente tres días después de iniciarse por un juzgado local de Ceuta, que ha apreciado que el procedimiento no cumple con ninguna de las garantías legales, como la de abrir un expediente individual por cada menor y que estos tengan oportunidad de ser escuchados.
Tras examinar “el expediente administrativo recibido” de Interior, el tribunal no aprecia motivos para no admitir el recurso de la ONG contra la carta de la Secretaría de Estado de Seguridad a la Delegación del Gobierno en Ceuta que puso en marcha las polémicas repatriaciones el pasado 10 de agosto. En su alegación ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska sostenía que no tiene competencia alguna en las repatriaciones “ya que es un asunto del Gobierno autónomo y la Delegación del Gobierno” y pedía la inadmisión del procedimiento.
La Audiencia Nacional, además, concede un plazo de ocho días a la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, que interpuso el recurso, para que pueda formalizar la demanda una vez tenga acceso al expediente completo del Ministerio que la Audiencia le debe remitir. En el decreto se detalla que el plazo es “improrrogable” y que la a la demanda le podrán “acompañar los documentos que le interese”. Contra esta resolución “cabe interponer recurso de reposición”, ante el propio tribunal en el plazo de cinco días.
En el escrito que acompaña al expediente, el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, insiste en que el documento del 10 de agosto “no es una instrucción” y afirma que “la tramitación y resolución de los expedientes relativos al retorno (…) no es competencia del Ministerio”. No obstante, añade que “en aras de la colaboración interadministrativa”, se emitió un escrito en el que “se rogaba se procediera a efectuar el retorno de los menores” a Marruecos, que puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. Por todo ello, insiste en que “ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales que se invocan pueden predicarse de la comunicación de 10 de agosto” que es el objeto del proceso.
El pasado 17 de agosto, la Audiencia Nacional dio un plazo de 24 horas al Ministerio del Interior para que les facilitase el expediente de la orden de retorno de los menores de Ceuta a Marruecos, tras la presentación del recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado. En su respuesta, que se produjo al día siguiente, el departamento de Fernando Grande-Marlaska aseguró que de su Ministerio no había salido ninguna orden ni acto administrativo sobre la devolución supuestamente irregular de los 700 menores marroquíes de Ceuta que pudiera ser recurrido ante los tribunales.
En su contestación a la Audiencia Nacional, Interior recordaba, además, que los acuerdos de retorno de los menores “están siendo enjuiciados” por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ceuta, por lo que si el tribunal central siguiera adelante con el recurso “vulneraría la litispendencia”, es decir, el principio de no juzgar dos veces el mismo asunto. También sostuvo que en la causa abierta en Ceuta, el pasado 16 de agosto se acordó como medida cautelar la suspensión del retorno de los menores, por lo que la medida de suspensión solicitada a la Audiencia Nacional por la ONG Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado “carece de sentido y eficacia”.
Fuente: El País
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